Discuten reforma a la jornada laboral en México

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Ciudad de México, 21 de abril de 2023 (Agencias).- La discusión sobre la jornada laboral ha sido un tema a debatir tanto de manera personal en los trabajadores como en congresos legislativos a nivel mundial. Recientemente, Chile aprobó reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas, convirtiéndose así en el país de Latinoamérica con la jornada laboral más corta.

Dicha discusión legislativa para reducir la jornada laboral en México, se puso nuevamente sobre la mesa, luego de la iniciativa presentada por el partido Movimiento Ciudadano. La cual propone reducir las horas de trabajo, a 35 horas a la semana, con la flexibilidad convenida de 4 días de trabajo y 3 de descanso.

Pero, ¿qué dice actualmente la Ley Federal del Trabajo en México? Se establece como “jornada de trabajo” el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo. Con una jornada laboral de hasta 48 horas semanales.

Horas de trabajo según el tipo de jornada laboral en México
La Ley Federal del Trabajo regula tres tipos de jornadas laborales y fija una duración máxima de horas laborales, dentro del periodo de tiempo que abarca cada una de ellas.

Jornada diurna: que se ubica dentro del periodo de las 6:00 a las 20:00 horas (48 horas a la semana o bien, 8 horas diarias)
Jornada nocturna: que corresponde al periodo de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente. (42 horas a la semana o bien 7 horas diarias).

Jornada mixta: que comprende períodos de tiempo de ambas jornadas. (45 horas a la semana o bien 7 horas y media diarias). Siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, si supera más horas laborales, se considerará jornada nocturna.

¿Que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la jornada laboral en México?

En la Ley Federal del Trabajo además de los tipos de jornadas y horas de trabajo, también

se establecen otras normas relacionadas con la jornada laboral, como son:

La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.
La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.

Es importante precisar que los tiempos máximos legales establecidos en la duración de cada una de las jornadas, no significa que forzosamente se deban cumplir o exceder; el trabajador y el patrón pueden acordar jornadas de trabajo reducidas, dentro del los horarios máximos considerados.

Jornada laboral en México para menores

La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. Información El Financiero

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