Matrimonio igualitario en Yucatán ya es legal; publican en el Diario Oficial la nueva ley
Mérida, Yucatán, 4 de marzo de 2022 (Agencias).- Es oficial ayer se publicó el decreto 475/2022 en el Diario Oficial del Gobierno de Yucatán, de las reformas al Código de Familia para el Estado y a la Ley del Registro Civil del Estado en el tema del matrimonio igualitario.
A partir de hoy los casamientos en Yucatán será accesible sin amparo para todas aquellas personas del mismo sexo.
De esta manera quedaron modificados los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia para quedar de la siguiente manera:
Derecho a la Igualdad entre las Personas
Artículo 10. Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.
Naturaleza del Matrimonio
Artículo 49. El matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Concepto de Concubinato
Artículo 201. El concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, hayan o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.
Artículo Segundo. Se modifican los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia, para quedar como siguen:
Inscripción de nacimiento
Artículo 22.- I.- y II.- III.- El nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad de los ascendientes en primer y segundo grado, y IV.- Personas obligadas a dar el aviso del nacimiento.
Artículo 26.- …
I.- Cualquiera de los progenitores;
II.- y III.- Anotación en las actas de nacimiento de los contrayentes
Artículo 64
I.- El nombre de la persona con la que el registrado o la registrada contrajo matrimonio;
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Derogación tácita
Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.